
Peluquera a domicilio para personas mayores

La mayoría de las personas que requieren de los servicios de cuidado de personas mayores a domicilio, tienen familias que están proporcionando algún nivel de atención y apoyo ejerciendo de cuidador no profesional.
En el caso de los adultos mayores y de las personas con discapacidades crónicas de todas las edades, este «cuidado informal» puede ser sustancial en alcance, intensidad y duración.

Esta persona dependiente tiene una afección aguda o crónica, y necesita ayuda para realizar una variedad de tareas, desde bañarse, vestirse y tomar medicamentos hasta alimentarse por sonda y recibir atención de un ventilador.
La mayoría de los cuidadores son mujeres que se encargan de tareas difíciles y que requieren mucho tiempo, como el cuidado personal.
Pero un porcentaje cada vez mayor de los cuidadores son hombres, una tendencia creciente y demostrada por un aumento del 50 por ciento en el número de cuidadores masculinos en los últimos años
Alrededor de dos de cada tres personas mayores que reciben cuidado reciben ayuda de un solo cuidador no profesional o remunerado.
En la última década, la proporción de personas mayores con discapacidad que dependen exclusivamente del cuidado familiar ha aumentado dramáticamente -casi dos tercios de los adultos mayores que necesitan ayuda no reciben ayuda de fuentes formales.
Los cuidadores familiares actúan como extensiones de los sistemas de atención sanitaria, realizando complejas tareas médicas y terapéuticas y garantizando el cumplimiento de los regímenes terapéuticos por parte de los beneficiarios.
Funcionan como «coordinadores de la atención» a domicilio y defensores personales de sus familiares enfermos.
A medida que los costes y la utilización de la asistencia sanitaria siguen aumentando, las personas que se enfrentan a problemas físicos, mentales o de comportamiento dependen cada vez más de la capacidad de la familia o de otros cuidadores informales para actuar de forma competente como proveedores formales de asistencia sanitaria.
Sin embargo, a pesar de su importante función en nuestra sociedad, los cuidadores no reciben la formación, la preparación o el apoyo continuo adecuados por parte de los sistemas sanitarios.
El cuidado familiar plantea problemas de seguridad de dos maneras que deben preocupar a las enfermeras en todos los ámbitos.
En primer lugar, a veces se hace referencia a los cuidadores como «pacientes secundarios», que necesitan y merecen protección y orientación.
En segundo lugar, los cuidadores familiares son proveedores no remunerados, que a menudo necesitan ayuda para aprender a convertirse en trabajadores voluntarios competentes y seguros que puedan proteger mejor a sus familiares (es decir, a los receptores de la atención) de cualquier daño.
Durante siglos, los miembros de la familia se han cuidado y apoyado unos a otros durante los momentos de enfermedad.
Este artículo responde a estas preguntas y destaca la necesidad de que las enfermeras a domicilio, se acerquen proactivamente a los cuidadores familiares como clientes que necesitan su apoyo por derecho propio.
Los cuidadores familiares pasan una cantidad sustancial de tiempo proporcionando cuidado en una amplia gama de actividades, lo que generalmente implica renunciar total o parcialmente a su vida laboral.
El cuidado puede durar desde un corto período de cuidado posterior a una hospitalización, hasta más de 40 años de cuidado continuo para una persona con necesidades de cuidado crónico.
En promedio, los cuidadores no profesionales de personas dependientes dedican 4,3 años a este trabajo.
Cuatro de cada 10 cuidadores pasan 5 o más años brindando apoyo, y 2 de cada 10 han pasado una década o más de sus vidas cuidando a una persona de su entorno familiar.
Ser una persona cuidadora no profesional es una responsabilidad diaria.
Más de la mitad de los cuidadores familiares proporcionan 8 horas de cuidado o más cada semana, y uno de cada cinco proporciona más de 40 horas por semana.
Los cuidadores familiares realizan ayudas con las actividades de la vida diaria (ADL) y las actividades instrumentales de la vida diaria (IADL).
Pero esos conceptos no captan adecuadamente la complejidad y el estrés del cuidado.
La prestación económica para cuidados de un familiar apoya la tarea que el cuidador familiar para conseguir que la persona receptora de los cuidados permanezca en su hogar. Estas prestaciones económicas las recibe la persona dependiente y se da en concepto de ayuda para los gastos que genera su cuidado.
Para recibir la prestación económica la persona dependiente debe acreditar:
En España, un cuidador de una persona dependiente puede ser un familiar hasta el tercer grado de parentesco (como padres, hijos, hermanos, tíos o sobrinos) o el cónyuge. Este cuidador debe ser mayor de edad, estar capacitado física y mentalmente para realizar las tareas de cuidado y convivir con la persona dependiente. En casos excepcionales, una persona sin relación de parentesco pero del entorno cercano puede asumir este rol, siempre y cuando lo acredite el informe social de entorno familiar.
Personas acreditadas aptas en el informe social de entorno, con contrato laboral y que cumple los siguientes requisitos:
Ante las dudas que surgen sobre si los cambios recientes tendrán efecto retroactivo, lamentamos informar que no es así.
Desde el 1 de abril, el Gobierno se responsabilizará de las contribuciones a la Seguridad Social que pertenecen a los acuerdos o convenios especiales anteriores a esa fecha, que anteriormente eran cubiertas por los propios cuidadores.
Sin embargo, no se realizarán reembolsos de las cuotas durante el tiempo en que estuvo en pausa el Real Decreto 615/2007, el cual regula estos acuerdos especiales para los cuidadores de personas dependientes.
Estas cuotas serán cubiertas por el Estado, siendo el IMSERSO quien realice el pago directo a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Aquellos cuidadores no remunerados al servicio de una persona dependiente que no estaban inscritos bajo el acuerdo o convenio especial de cuidadores, ahora pueden hacerlo siempre y cuando cumplan ciertos criterios y verifiquen que la persona a su cargo ya era receptora de los beneficios económicos de la Ley de Dependencia previo al 1 de abril de 2019.
Una vez realizado el proceso, que debe ser completado en un lapso de 90 días, el Gobierno se hará cargo de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social del cuidador desde el 1 de abril de 2019.
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