PRESTACIÓN VINCULADA A LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN.

¿QUÉ SON LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN?

El servicio de prevención tiene por finalidad prevenir la aparición o el agravamiento del grado de dependencia, mediante actuaciones de promoción de condiciones de vida saludables, programas de atención biopsicosocial y servicios de carácter preventivo y de rehabilitación.

El servicio de promoción de la autonomía personal tiene por finalidad desarrollar y mantener la capacidad personal de controlar, afrontar y tomar decisiones acerca de cómo, así como facilitar la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria, fomentando las relaciones convivenciales durante todo el ciclo vital de las personas.

¿CUÁNTAS MODALIDADES HAY?

  1. a) Habilitación y terapia ocupacional.
  2. b) Atención temprana.
  3. c) Estimulación cognitiva.
  4. d) Promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional.
  5. e) Habilitación psicosocial para personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual.
  6. f) Apoyos personales, atención y cuidados en viviendas tuteladas supervisadas o asimiladas.

¿PARA QUIÉN ES ADECUADO ESTE SERVICIO?

Estos servicios están dirigido a las personas mayores, y a personas con diversidad funcional en situación de dependencia, que necesiten ese apoyo para poder mantener su autonomía en la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria y sus relaciones sociales, así como preveer el empeoramiento de las condiciones de vida saludables. Es decir, está dirigido a mejorar y mantener la calidad de vida y la autonomía de las personas en situación de dependencia.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA PODER ACCEDER A LA PRESTACIÓN?

  • Ser español (en el caso de que carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero).
  • Cualquier edad (desde los 0 años).
  • El servicio se debe prestar por parte de una empresa autorizada por la Conselleria de Igualdad y acreditada para la prestación de este tipo de servicios como nuestra empresa.
  • Encontrarse en situación de dependencia.
  • Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el período de residencia se exigirá a quien ejerza la guarda y custodia.

¿CÓMO LO SOLICITO?

Se puede solicitar en cualquier momento, indicándolo siempre en las preferencias de la solicitud inicial de reconocimiento de la situación de dependencia o si es un momento posterior, en la solicitud de petición de nuevas preferencias.

  • Personas con dependencia concedida que se encuentren disfrutando de otro servicio o de una prestación vinculada a otro servicio: En el caso de que en su solicitud inicial indicarán otro servicio diferente al de promoción y prevención, deberán realizar un cambio de preferencia de servicio, o realizando una ampliación del mismo (si el otro servicio seleccionado es compatible con el servicio de promoción). Podrán realizar estas tramitaciones a través de sus Servicios Sociales de referencia o a través de nuestra empresa, Atés a Casa.
  • Personas sin solicitud de dependencia: Deberán concertar cita con los servicios municipales de zona que le correspondan para solicitar el servicio, o bien pueden ponerse en contacto con nosotros para la realización de toda la documentación.

¿CUALES SON LOS IMPORTES QUE VOY A RECIBIR?

Las cuantías a las que tendría derecho dependerían del grado de dependencia asignado, el cual vendrá determinado por los resultados de la escala de valoración que la trabajadora social de los servicios municipales pasará en su momento en su domicilio:

 

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grado i


300,00 €


grado ii

426,12 €


grado iii

705,07 €

 

Estos importes son los máximos a cobrar según grado y nivel, siempre y cuando el servicio contratado sea de importe igual o superior a estas cuantías, excepto que le sea aplicada alguna minoración por ser beneficiario de algunas de las prestaciones contempladas en el apartado reducciones.

¿CUÁNTAS HORAS TENGO QUE CONTRATAR?

De acuerdo al grado concedido y a la modalidad del servicio seleccionado se deberán contratar como mínimo las horas mensuales siguientes:

 

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MODALIDADES DE SERVICIOS DE PROMOCIÓN

HABILITACIÓN Y TERAPIA OCUPACIONAL

ATENCIÓN TEMPRANA

ESTIMULACIÓN COGNITIVA

PROMOCIÓN, MANTENIMIENTO Y RECUPERACIÓN DE LA AUTONOMÍA FUNCIONAL

HABILITACIÓN PSICOSOCIAL PARA PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL O DISCAPACIDAD INTELECTUAL


GRADO III

Nº HORAS/MES O EQUIVALENTE EN SESIONES


8


6


8


8


8


GRADO II

Nº HORAS/MES O EQUIVALENTE EN SESIONES


12


6


12


12


12


GRADO I

Nº HORAS/MES O EQUIVALENTE EN SESIONES



12


6


12


15


12

 

* En el caso de contratación inferior a las horas determinadas se debería aportar informe técnico justificativo de la empresa acreditada que realizarán las sesiones de intervención para su aprobación por parte de los técnicos de Conselleria de Igualdad.

 

¿ME SUBVENCIONAN TODO EL SERVICIO? ¿TENGO QUE HACER ALGÚN COPAGO A LA EMPRESA?

Desde Conselleria se ingresa un importe fijo de acuerdo al grado concedido y el tipo de servicio contratado (teniendo que contratar las horas mínimas reflejadas en el apartado anterior), independientemente de la tarifa de la empresa, que facturará y cobrará mensualmente por el servicio prestado.

La prestación la cobra la persona usuaria en la cuenta bancaria designada por la misma, y la persona usuaria a su vez debe abonar el servicio prestado a la empresa

Si el beneficiario de alguna de las prestaciones económicas del Sistema percibe alguno/s de los complementos previstos en el art. 31 de la Ley 39/2006, el nuevo importe que percibe desde el 1/1/2016 es la cuantía máxima establecido en la normativa estatal (RD 20/2012) menos el/los complemento/s.

  1. El complemento de gran invalidez.
  2. El complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 75 %.
  3. El complemento por necesidad de tercera persona de la pensión de invalidez no contributiva.
  4. El subsidio de ayuda a tercera persona previsto en la 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI).

Y cuando las personas perciben alguno/s de los complementos previstos en el art. 31 de la Ley 39/2006, y la cuantía máxima establecido en la normativa estatal (RD 20/2012) menos el complemento/s sea inferior al mínimo de protección establecido por la normativa estatal (RD 20/2016); el nuevo importe que percibirán será este mínimo.

REDUCCIONES

Si el beneficiario de alguna de las prestaciones económicas del Sistema percibe alguno/s de los complementos previstos en el art. 31 de la Ley 39/2006, el nuevo importe que percibe desde el 1/1/2016 es la cuantía máxima establecido en la normativa estatal (RD 20/2012) menos el/los complemento/s.

  1. El complemento de gran invalidez.
  2. El complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 75 %.
  3. El complemento por necesidad de tercera persona de la pensión de invalidez no contributiva.
  4. El subsidio de ayuda a tercera persona previsto en la 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI).

Y cuando las personas perciben alguno/s de los complementos previstos en el art. 31 de la Ley 39/2006, y la cuantía máxima establecido en la normativa estatal (RD 20/2012) menos el complemento/s sea inferior al mínimo de protección establecido por la normativa estatal (RD 20/2016); el nuevo importe que percibirán será este mínimo.

 

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grado i


76,00 €


grado ii

130,00 €


grado iii

290,00 €

 

SI YO YA ESTOY COBRANDO UNA PRESTACIÓN DE DEPENDENCIA O DISFRUTANDO DE UN SERVICIO, ¿ES COMPATIBLE ESTA PRESTACIÓN CON LA QUE TENGO EN LA ACTUALIDAD?

A continuación, le exponemos una tabla con las compatibilidades entre el servicio de prevención y promoción con el resto de servicios y prestaciones.

 

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serv. prevención y promoción ó su prestación vinculada

teleasistencia

servicio ayuda a domicilio ó su prestación vinculada 


serv. atención residencial permanente ó su prestación vinculada


serv. centro de día ó su prestación vinculada

servicio centro de noche

asistente personal

cuidador no profesional

vivienda tutelada supervisada


SERV. PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN Ó SU PRESTACIÓN VINCULADA

MISMO RECURSO: NO SE PUEDE DISFRUTAR DE MÁS DE UN SERVICIO DE PROMOCIÓN DE UNA TIPOLOGÍA



COMPATIBILIDAD DE RECURSOS



COMPATIBILIDAD DE RECURSOS


INCOMPATIBILIDAD DE RECURSOS SI TIENE ACTIV. REHAB. O TERAPÉUTICAS

SÍ: SI NO TIENE ACTIV. REHAB. O TERAPÉUTICAS

INCOMPATIBILIDAD DE RECURSOS

COMPATIBILIDAD DE RECURSOS


CON EL LÍMITE DEL IMPORTE DE LA PRESTACIÓN DE A.P.


COMPATIBILIDAD DE RECURSOS

COMPATIBILIDAD DE RECURSOS

 

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