Prestación Asistente Personal a la dependencia (PAP)

¿Qué finalidad tiene la prestación económica de asistencia personal?

La prestación económica para cuidados de asistencia personal tiene como finalidad, financiar los gastos destinados a la promoción de la autonomía de las personas en situación de dependencia en cualquier de sus grados, por razón de su diversidad funcional.

Asistente Personal Dependencia: ¿Qué finalidad tiene el servicio?

Este servicio profesional de asistencia personal tiene como objetivo, facilitar a la persona solicitante del servicio el acceso a la educación y al trabajo, o bien llevar una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria, su inclusión social y participación en la comunidad como puede ser apoyo educativo, adaptación del material de estudio, apoyo en el entorno laboral, adaptación del material de deporte…

¿A quién está dirigido el servicio de asistencia personal?

Está destinada a atender personas que, por su situación de dependencia, precisan el apoyo de esta figura para llevar a cabo su proyecto de vida independiente, permitiéndole desarrollar sus actividades personales, laborales, formativas, culturales, deportivas y sociales en condiciones de igualdad.

¿Cuáles son los requisitos para conseguir la prestación económica de asistencia personal?

  • La persona beneficiaria tiene que ser española (en el caso de que carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero)
  • El servicio de asistencia personal se debe prestar por parte de una empresa autorizada por la Conselleria de Igualdad y acreditada para la prestación de este tipo de servicios como la nuestra.
  • Encontrarse en situación de dependencia.
  • La persona beneficiaria tiene que residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el período de residencia se exigirá a quien ejerza la guarda y custodia.
  • La persona beneficiaria tiene que tener cumplidos los 18 años de edad y que no haya cumplido los 65 años. (1*)
  • La persona beneficiaria manifiesta la voluntad de tener una vida independiente (CAPACIDAD DE AUTOGOBIERNO).
  • Realizar un proyecto de vida independiente.
  • Que el Programa Individual de Atención (PIA) prescriba la idoneidad de esta prestación.
  • Que formalizan un contrato de trabajo con la persona de asistencia personal o un contrato de prestación de este servicio con entidad jurídica o persona profesional autónoma prestamista del servicio acreditada.

1* podrá ser solicitada por personas mayores de 65 años, que por sufrimiento de una enfermedad sobrevenida no derivada de la edad, necesitan del servicio de asistencia personal para continuar en su entorno familiar con su proyecto de vida independiente.

¿Cómo lo solicito?

Se puede solicitar en cualquier momento, indicándolo siempre en las preferencias de la solicitud inicial de reconocimiento de la situación de dependencia o si es un momento posterior, en la solicitud de petición de nuevas preferencias.

  • Personas con dependencia concedida que se encuentren disfrutando de otro servicio o de una prestación vinculada a otro servicio: En el caso de que en su solicitud inicial indicarán otro servicio diferente al de asistente personal, deberán realizar un cambio de preferencia de servicio, o realizar una ampliación del mismo (si el otro servicio seleccionado es compatible con el servicio de asistente personal). Podrán realizar estas tramitaciones a través de sus Servicios Sociales de referencia o a través de nuestra empresa, Atés a Casa.
  • Personas sin solicitud de dependencia: Deberán concertar cita con los servicios municipales de zona que le correspondan para solicitar el servicio, o bien pueden ponerse en contacto con nosotros para la realización de toda la documentación.

¿Cuáles son los importes de la prestación de asistencia? ¿Cuántas horas tengo que contratar?

Las cuantías a las que tendría derecho dependerían del grado de dependencia asignado, el cual vendrá asignado por la escala que la trabajadora social de los servicios municipales pasará en su momento en el domicilio:

Estos importes son los máximos a cobrar según grado y nivel, siempre y cuando el servicio contratado con las personas cuidadoras sea de importe igual o superior a estas cuantías, excepto que le sea aplicada alguna minoración por ser beneficiario de algunas de las prestaciones contempladas en el apartado reducciones.

 

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grado i

grado ii y iii




de 3 a 64 años

HORAS DEDICACIÓN AP


a partir de 20 horas


a partir de 40 horas

a partir de 80 horas

a partir de 120 horas


de 3 a 64 años

IMPORTE (€)/MES


300 €


715,07 €

1430 €

2350 €


más de 65 años


horas dedicación ap


a partir de 20 horas


a partir de 40 horas

a partir de 80 horas

a partir de 120 horas


más de 65 años

importe (€)/mes


300 €


715,07 €

1430 €

1825 €

 

¿Me subvencionan todo el importe del coste del servicio? ¿Tengo que hacer algún copago a la empresa?

Desde Conselleria se ingresa un importe fijo de acuerdo al grado concedido y el tipo de servicio contratado (teniendo que contratar las horas mínimas de la persona asistente reflejadas en el apartado anterior), independiente de la tarifa de la empresa, que facturará y cobrará mensualmente por el servicio prestado.

La prestación la cobra la persona dependiente en la cuenta bancaria designada por la misma, y la persona dependiente a su vez debe abonar el servicio prestado a la empresa

¿Cuánto y en qué casos me minorizan la prestación de asistente personal?

Si el beneficiario de alguna de las prestaciones económicas del Sistema percibe alguno/s de los complementos previstos en el art. 31 de la Ley 39/2006, el nuevo importe que percibe desde el 1/1/2016 es la cuantía máxima establecido en la normativa estatal (RD 20/2012) menos el/los complemento/s.

  1. El complemento de gran invalidez.
  2. El complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 75 %.
  3. El complemento por necesidad de tercera persona de la pensión de invalidez no contributiva.
  4. El subsidio de ayuda a tercera persona previsto en la 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI).

Y cuando las personas con discapacidad perciben alguno/s de los complementos previstos en el art. 31 de la Ley 39/2006, y la cuantía máxima establecida en la normativa estatal (RD 20/2012) menos el complemento/s sea inferior al mínimo de protección establecido por la normativa vigente estatal (RD 20/2016); el nuevo importe que percibirán será este mínimo.

IMPORTES MÍNIMOS garantizados por la Generalitat Valenciana

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grado i


76,00 €


grado ii

130,00 €


grado iii

290,00 €

 

Si ya estoy cobrando una prestación de dependencia o disfrutando de un servicio, ¿Es compatible esta prestación con la que tengo en la actualidad?

A continuación, le exponemos una tabla con las compatibilidades entre el servicio de asistentes personales con otras prestaciones vinculadas.

 

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serv. prevención y promoción ó su prestación vinculada

teleasistencia

servicio ayuda a domicilio ó su prestación vinculada 


serv. atención residencial permanente ó su prestación vinculada


serv. centro de día ó su prestación vinculada

servicio centro de noche

asistente personal

cuidador no profesional

vivienda tutelada supervisada


asistente personal

con el límite del importe de la prestación de a.p.



COMPATIBILIDAD DE RECURSOS



incompatibilidad de recursos


INCOMPATIBILIDAD DE RECURSOS

CON EL LÍMITE DEL IMPORTE DE LA PRESTACIÓN DE A.P.

CON EL LÍMITE DEL IMPORTE DE LA PRESTACIÓN DE A.P.

mismo recurso 


INCOMPATIBILIDAD DE RECURSOS

CON EL LÍMITE DEL IMPORTE DE LA PRESTACIÓN DE A.P.

 

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