Prestación asistente personal PATI: Profesional Asistencia Terapéutica Infantil

¿Qué finalidad tiene el asistente personal PATI?

La prestación económica del asistente personal PATI tiene como finalidad financiar los gastos destinados a la promoción de la autonomía de las personas en situación de dependencia en cualquier de sus grados por razón de su diversidad funcional.

Este servicio tiene como objetivo facilitar a la persona el acceso a la educación, o bien posibilitar una mayor autonomía en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria, su inclusión y participación en la comunidad, como puede ser apoyo educativo, adaptación del material de estudio, adaptación del material de deporte o clases extraescolares…

¿A Quién está destinado el PATI?

El servicio de Profesional de Asistencia Terapéutica Infantil está destinada a atender niños/as de entre 3-18 años que, por su situación de dependencia, precisan el apoyo de esta figura para llevar a cabo su proyecto de vida independiente, permitiéndole desarrollar sus actividades personales, formativas, culturales, deportivas y sociales en condiciones de igualdad.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a la prestación PATI?

  • Ser español (en el caso de que carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero)
  • El servicio se debe prestar por parte de una empresa autorizada por la Conselleria de Igualdad y acreditada para la prestación de este tipo de servicios.
  • Encontrarse en situación de dependencia.
  • Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el período de residencia se exigirá a quien ejerza la guarda y custodia.
  • Que tengan cumplidos los 3 años de edad y no hayan cumplido los 18 años (1*).
  • Que manifiestan la voluntad de tener una vida independiente (CAPACIDAD DE AUTOGOBIERNO).
  • Realizar un proyecto de vida independiente.
  • Que el Programa Individual de Atención (PIA) prescriba la idoneidad de esta prestación.
  • Que formalizan un contrato de trabajo con la persona de asistencia personal o un contrato de prestación de este servicio con entidad jurídica o persona profesional autónoma prestamista del servicio acreditada.

(1*) Podrá mantenerse con carácter excepcional hasta la edad de 21 años, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que no se cumplan los requisitos de acceso al PAP (asistente personal para personas mayores de 18 años).
  2. Que continúan permaneciendo en el sistema educativo.
  3. Que se prescriba su necesidad en informe favorable motivado de los servicios sociales de atención primaria.

¿Cómo lo solicito?

Se puede solicitar en cualquier momento, indicándolo siempre en las preferencias de la solicitud inicial de reconocimiento de la situación de dependencia o si es un momento posterior, en la solicitud de petición de nuevas preferencias.

  • Personas con dependencia concedida que se encuentren disfrutando de otro servicio o de una prestación vinculada a otro servicio: En el caso de que en su solicitud inicial indicarán otro servicio diferente al de asistente personal, deberán realizar un cambio de preferencia de servicio, o realizar una ampliación del mismo (si el otro servicio seleccionado es compatible con el servicio de asistente personal). Podrán realizar estas tramitaciones a través de sus Servicios Sociales de referencia o a través de nuestra empresa Atés a Casa.
  • Personas sin solicitud de dependencia: Deberán concertar cita con los servicios municipales de zona que le correspondan para solicitar el servicio, o bien pueden ponerse en contacto con nosotros para la realización de toda la documentación.

¿Cuáles son los importes que voy a recibir? ¿Cuántas horas tengo que contratar?

Las cuantías a las que tendría derecho dependerían del grado de dependencia asignado, el cual vendrá determinado por la escala de valoración que la trabajadora social de los servicios municipales realizará en su momento en el domicilio:

 

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grado i

grado ii y iii




de 3 a 64 años

HORAS DEDICACIÓN AP


a partir de 20 horas


a partir de 40 horas

a partir de 80 horas

a partir de 120 horas


de 3 a 64 años

IMPORTE (€)/MES


300 €


715,07 €

1430 €

2350 €

 

Estos importes son los máximos a cobrar según grado y nivel, siempre y cuando el servicio contratado sea de importe igual o superior a estas cuantías, excepto que le sea aplicada alguna minoración por ser beneficiario de algunas de las prestaciones contempladas en el apartado reducciones.

 

¿Me pagan todo el servicio? ¿Tengo que hacer algún copago a la empresa?

Desde Conselleria se ingresa un importe fijo de acuerdo al grado concedido y el tipo de servicio contratado (teniendo que contratar las horas mínimas reflejadas en el apartado anterior), independientemente de la tarifa de la empresa, que facturará y cobrará mensualmente por el servicio prestado.

La prestación la cobra la persona usuaria en la cuenta bancaria designada por la misma, y la persona usuaria a su vez debe abonar el servicio prestado a la empresa

¿Cuánto y en qué casos minorizan la prestación PATI?

Si el beneficiario de alguna de las prestaciones económicas del Sistema percibe alguno/s de los complementos previstos en el art. 31 de la Ley 39/2006, el nuevo importe que percibe desde el 1/1/2016 es la cuantía máxima establecido en la normativa estatal (RD 20/2012) menos el/los complemento/s.

  1. El complemento de gran invalidez.
  2. El complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 75 %.
  3. El complemento por necesidad de tercera persona de la pensión de invalidez no contributiva.
  4. El subsidio de ayuda a tercera persona previsto en la 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI).

Y cuando las personas perciben alguno/s de los complementos previstos en el art. 31 de la Ley 39/2006, y la cuantía máxima establecido en la normativa estatal (RD 20/2012) menos el complemento/s sea inferior al mínimo de protección establecido por la normativa estatal (RD 20/2016); el nuevo importe que percibirán será este mínimo.

 

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grado i


76,00 €


grado ii

130,00 €


grado iii

290,00 €

 

Si ya estoy cobrando una prestación de dependencia o disfrutando de un servicio, ¿Es compatible esta prestación con la que tengo en la actualidad?

A continuación, le exponemos una tabla con las compatibilidades entre el servicio de asistente personal con el resto de servicios y prestaciones.

 

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serv. prevención y promoción ó su prestación vinculada

teleasistencia

servicio ayuda a domicilio ó su prestación vinculada 


serv. atención residencial permanente ó su prestación vinculada


serv. centro de día ó su prestación vinculada

servicio centro de noche

asistente personal

cuidador no profesional

vivienda tutelada supervisada


asistente personal

con el límite del importe de la prestación de a.p.



COMPATIBILIDAD DE RECURSOS



incompatibilidad de recursos


INCOMPATIBILIDAD DE RECURSOS

CON EL LÍMITE DEL IMPORTE DE LA PRESTACIÓN DE A.P.

CON EL LÍMITE DEL IMPORTE DE LA PRESTACIÓN DE A.P.

mismo recurso 


INCOMPATIBILIDAD DE RECURSOS

CON EL LÍMITE DEL IMPORTE DE LA PRESTACIÓN DE A.P.

 
 

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