En la actualidad, contar con un Canal del Informante efectivo se ha convertido en una práctica esencial para empresas y entidades, ya que no solo cumple con las
normativas vigentes y de obligado cumplimiento para ciertos tipos de sujetos, sino que también fortalece la confianza interna, previene y detecta conductas
inapropiadas, protege la reputación y los intereses de la empresa y contribuye a fomentar una cultura de transparencia y ética empresarial.
Esta entidad, de conformidad con la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de
lucha contra la corrupción, tiene implantado un Canal del Informante, que brinda a sus empleados, proveedores, así como a cualquier sujeto guarde relación, un
medio seguro y confidencial para reportar posibles conductas tales como:
- Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea.
- Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave.
En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
Los valores que rigen nuestro Canal del Informante son:
- Confidencialidad
- Seguridad de la información
- Sistema de gestión adecuado
- Protección al informante
- Transparencia en el proceso
- Potenciación de Anonimato
- Comunicación entre las partes del proceso
Formularios oficiales del Canal del Informante
Documentos de ayuda a la gestión del Canal del Informante:
- Manual de Utilización del Sistema Interno de Información para Usuarios
- Procedimiento de Gestión de las Informaciones Recibidas
- Políticas de Principios Generales en Materia del Sistema Interno de Información y la Defensa del Informante
- Estatuto del Denunciante
- Código Ético y de Buenas Prácticas
Guía orientativa para conocer cómo se gestiona una denuncia.
- Notificación: El sistema envía automáticamente un correo electrónico y SMS al Responsable del Sistema cuando se recibe una denuncia.
- Acuse de recibo: Tal y como establece la normativa, en el plazo de siete días naturales, se debe notificar al informante la apertura de la comunicación.
- Comunicación: Activación del sistema de mensajería y gestor documental para, si se considera necesario, solicitar a la persona informante datos adicionales.
- Resolución: La investigación de la denuncia se deberá dar por finalizada en una duración máxima de tres meses desde que se comunicara.
*PARA PODER UTILIZAR Y ACCEDER A LA PLATAFORMA CÓMO DENUNCIANTE ANÓNIMO O NO ANÓNIMO, RECUERDE INCLUIR EL NOMBRE DE NUESTRA ENTIDAD DE FORMA CORRECTA. PUEDE COPIAR Y PEGAR LA SIGUIENTE DENOMINACIÓN.
NOMBRE DE ENTIDAD: “ATES A CASA, S.L.”