En la actualidad, contar con un Canal del Informante efectivo se ha convertido en una práctica esencial para empresas y entidades, ya que no solo cumple con las
normativas vigentes y de obligado cumplimiento para ciertos tipos de sujetos, sino que también fortalece la confianza interna, previene y detecta conductas
inapropiadas, protege la reputación y los intereses de la empresa y contribuye a fomentar una cultura de transparencia y ética empresarial.

Esta entidad, de conformidad con la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de
lucha contra la corrupción, tiene implantado un Canal del Informante, que brinda a sus empleados, proveedores, así como a cualquier sujeto guarde relación, un
medio seguro y confidencial para reportar posibles conductas tales como:

  1. Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea.
  2. Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave.

En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.

Los valores que rigen nuestro Canal del Informante son:

  • Confidencialidad
  • Seguridad de la información
  • Sistema de gestión adecuado
  • Protección al informante
  • Transparencia en el proceso
  • Potenciación de Anonimato
  • Comunicación entre las partes del proceso

Formularios oficiales del Canal del Informante 

Documentos de ayuda a la gestión del Canal del Informante:

Guía orientativa para conocer cómo se gestiona una denuncia.

  1. Notificación: El sistema envía automáticamente un correo electrónico y SMS al Responsable del Sistema cuando se recibe una denuncia.
  2. Acuse de recibo: Tal y como establece la normativa, en el plazo de siete días naturales, se debe notificar al informante la apertura de la comunicación.
  3. Comunicación: Activación del sistema de mensajería y gestor documental para, si se considera necesario, solicitar a la persona informante datos adicionales.
  4. Resolución: La investigación de la denuncia se deberá dar por finalizada en una duración máxima de tres meses desde que se comunicara.

 

*PARA PODER UTILIZAR Y ACCEDER A LA PLATAFORMA CÓMO DENUNCIANTE ANÓNIMO O NO ANÓNIMO, RECUERDE INCLUIR EL NOMBRE DE NUESTRA ENTIDAD DE FORMA CORRECTA. PUEDE COPIAR Y PEGAR LA SIGUIENTE DENOMINACIÓN.

NOMBRE DE ENTIDAD: “ATES A CASA, S.L.

 

 

 

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