¿Dónde solicitar ayuda por cuidar a un familiar? ¿Cómo hacerlo?
Medidas para los migrantes afectados por la DANA
El BOE publica hoy las medidas para los migrantes afectados por la DANA.
Entre ellas destacan las siguientes:
1.- Se prorrogarán y renovarán automáticamente las autorizaciones de estancia por estudios y las autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo cuya vigencia expire entre el 30 de julio de 2024 y el 1 de abril de 2025 a los extranjeros residentes en los municipios afectados por la dana. Eso sí, previa solicitud en la Oficina de Extranjería.
La solicitud debe presentarse, o bien 60 días antes de que caduque el permiso, o bien hasta 90 días después. Solo podrán ser denegadas por razones de orden público, seguridad o salud pública
2.- Se elimina la obligatoriedad en las autorizaciones de residencia y trabajo, que ya hubieran sido concedidas, pero que dependieran de estar dado de alta en la Seguridad Social. «Entendiendo que algunos empleadores no hayan podido cumplimentar el trámite a consecuencia de la dana, y para evitar que el trabajador extranjero caiga en la irregularidad sobrevenida. Es decir, estas autorizaciones son válidas desde el momento de su resolución por la Oficina de Extranjería, sin que resulte preceptivo el alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social»
3.- Resolución de forma favorable todas las solicitudes de autorización inicial de residencia y/o trabajo y de renovación, modificación o prórroga de las mismas que estuvieran en trámite cuando sucedió la dana y, como consecuencia de la catástrofe natural, hubieran dejado de cumplir con alguno de los requisitos.
4.- Conceder una autorización de residencia «por circunstancias excepcionales sobrevenidas a aquellas personas extranjeras y sus familiares que tuvieran su domicilio en alguno de los municipios afectados por la dana entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024″.
Esta autorización «tendrá una vigencia de un año y habilitará a estas personas para residir y trabajar en España; Las solicitudes deberán ser presentadas en el plazo máximo de 3 meses desde la vigencia de estas instrucciones; Cuando caduquen, las personas podrán solicitar el paso desde esta autorización a otra de las autorizaciones previstas en el Reglamento de Extranjería; y en el caso de los familiares extranjeros de víctimas mortales de la dana, la autorización de residencia por circunstancias excepcionales sobrevenidas tendrá una vigencia de cinco años.
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