DANA - Exención acudir al trabajo

Exención de acudir al trabajo cuando el desplazamiento sea peligroso

COMUNICADO DEL GOBIERNO RECORDANDO LA EXENCION DE ACUDIR AL TRABAJO CUANDO EL DESPLAZAMIENTO SEA PELIGROSO.

La vicepresidenta y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha recordado este sábado a los trabajadores afectados por la dana en un mensaje en su cuenta de X, que están exentos de la obligación de acudir a su puesto si el desplazamiento supone un peligro para su seguridad o interfiere en las labores de rescate.

Considerándose ausencias justificadas las de aquellas personas que se encuentren en las siguientes situaciones:

  • Cuando el desplazamiento pueda suponer un peligro para la seguridad y salud de los trabajadores o interfiera en labores de rescate y recuperación de las zonas afectadas, siempre y cuando no sea posible el teletrabajo.
  • Cuando los trabajadores necesiten atender a sus familiares desaparecidos o hacerse cargo del fallecimiento de los mismos.
  • Cuando, como consecuencia de la pérdida de sus viviendas o enseres, no estén en disposición de acudir a su puesto de trabajo.
  • Cuando, como consecuencia del cierre de colegios, residencias o servicios públicos en general, tengan que hacer frente a necesidades de cuidados de familiares.

En caso de que la empresa imponga cualquier tipo de consecuencia negativa por no acudir al trabajo, será considerada nula.

Trabajo advierte además de que «se prohibirá» el despido de los trabajadores que no hayan acudido a trabajar por alguna de las situaciones indicadas.

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