¿Dónde solicitar ayuda por cuidar a un familiar? ¿Cómo hacerlo?
El BOE ha publicado el Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la prevención de riesgos laborales de las empleadas del hogar.
La norma tiene por objetivo regular la protección de la seguridad y la salud en el trabajo de las personas trabajadoras en el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
La norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, es decir el 12 de septiembre de 2024. No obstante, las obligaciones previstas no resultarán exigibles hasta transcurridos seis meses desde la puesta a disposición de la herramienta gratuita de evaluación de riesgos del INSS. Del mismo modo, las previsiones sobre reconocimientos médicos sólo serán aplicables cuando se desarrollen las previsiones normativas al respecto.
Obligaciones de las personas empleadoras
- Protegerán a las trabajadoras de los posibles riesgos. Para ello, tendrán la obligación de sufragar los costes de las medidas de seguridad y salud, pudiendo contratar seguros para cubrir riesgos.
- Realizarán una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud, considerando las características de la actividad y de las empleadas. Esta evaluación debe actualizarse periódicamente. Si la evaluación revela riesgos, la persona empleadora debe adoptar medidas preventivas para eliminarlos o reducirlos.
- Proporcionarán los equipos de protección adecuados para el desempeño de su trabajo. En el caso de que sea necesario, deberá proporcionar EPI de manera gratuita. Además de los medios de protección, deberá proporcionar toda la información necesaria sobre los riesgos para su seguridad y salud.
- Informarán de los riesgos graves e inminentes que se produzcan, y adoptará medidas para interrumpir la actividad.
- Podrán contratar a un servicio de prevención externo o designar a una o varias personas al cargo para cumplir dichas obligaciones. En el caso de que sea la empleadora quien asuma la protección, podrá contar con la nueva herramienta gratuita de evaluación de riesgos del INSS (disponible en el plazo de 10 meses).
Derechos de las personas trabajadoras
- Podrán ejercer acciones de la persona empleadora para asegurar su protección, aunque el deber de cumplimiento recae sobre la empleadora.
- Realizar propuestas para mejorar su propia protección.
- Derecho a recibir formación preventiva al ser contratadas, centrada en los riesgos de las tareas del hogar. Si hay riesgos excepcionales en algún domicilio, se debe proporcionar formación adicional a cargo de la persona empleadora.
- Derecho a interrumpir su actividad y abandonar el domicilio si hay un riesgo grave e inminente para su vida o salud, informando de inmediato a la persona empleadora.
- Derecho a reconocimiento médico gratuito.
Para facilitar que estos nuevos derechos se materialicen, se ponen a disposición los siguientes instrumentos públicos:
– El Ministerio de Sanidad promoverá la inclusión de la realización gratuita de los reconocimientos médicos en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.
– El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo elaborará una herramienta GRATUITA que facilitará a las personas empleadoras el cumplimiento de las obligaciones relativas a la evaluación de riesgos.
– El INSST también elaborará una Guía Técnica para la prevención de los riesgos laborales en el trabajo doméstico.
– Se pondrá a disposición de las trabajadoras un Protocolo en caso de acoso elaborado por el INSST.
– Para garantizar el derecho a la formación gratuita, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) publicará una herramienta gratuita.
La persona empleadora deberá proporcionar a las personas trabajadoras del servicio del hogar familiar equipos de trabajo adecuados para el desempeño de sus funciones y adoptará las medidas necesarias para que su utilización pueda efectuarse de forma segura.
Se regula el derecho de las personas trabajadoras a la paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente, sin que ello pueda entrañar ningún perjuicio para la persona trabajadora.
Pero como hemos comentado la entrada en vigor efectiva se ira a 2026.
Adicionalmente, habrá que esperar a que el Servicio Público de Empleo Estatal dicte una resolución para la puesta en marcha de las actividades de formación en materia preventiva.
El INSST tiene además un plazo de doce meses para elaborar una guía técnica con toda la información necesaria para el conocimiento de los nuevos derechos y obligaciones.
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